¡Y teníamos razón!
Darío Vásquez Salazar
Tesorero Nacional Colegio de Profesores
Fuerza Social y Democrática del Magisterio
El pasado 28 de diciembre, la 2ª sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló el Recurso de Protección en contra del dictamen del Contralor General, que nos despoja del BONO SAE y que presentamos el pasado 03 de septiembre 10 dirigentes gremiales.
El fallo se dicta casi cuatro meses después, exceso de tiempo que puede tener dos lecturas: la primera deja en tela de juicio el accionar del tribunal, porque se supone que, tanto el recurso de amparo como el recurso de protección, son presentados cuando los afectados consideran que sus derechos se han conculcado transgrediendo leyes vigentes y que obliga a una rápida decisión del tribunal a favor o en contra de los recurrentes, para que el imperio de la ley se restituya. La segunda, es que, efectivamente, para cualquier tribunal la materia es demasiado compleja y obligó a los jueces a demorar el fallo por tener que estudiar a fondo el alcance de las sucesivas leyes referidas al bono.
Si bien es cierto la Corte rechaza nuestro recurso (lo que nos obliga a apelar ante la Corte Suprema), este es un rechazo sumamente curioso, toda vez que en su considerando Nº 3 indica que “cabe tener presente que el Dictamen impugnado procede a interpretar una materia de suyo compleja, regida por una profusa legislación, respecto del cual no existe, ni con mucho, acuerdo en cuanto a su forma de aplicación. Así las cosas, dadas esas peculiares características y especialmente la discrepancia en cuanto a la forma de aplicarla y consecuencialmente de calcular el llamado comúnmente bono SAE, no cabe que tal decisión sea tomada por intermedio de un recurso cuya característica principal es reparar a la brevedad una clara arbitrariedad. Por el contrario, es necesario que se someta a un procedimiento de lato conocimiento, juicio ordinario, dentro del cual se garantice debidamente la bilateralidad de la audiencia o igualdad de armas, se puedan aportar las necesarias pruebas y en definitiva efectuar los cálculos y liquidaciones que puedan ser necesarias según lo que se resuelva, situaciones todas imposibles de darse a través del instituto procesal que han elegido los demandantes”.
O sea, estamos en presencia de un virtual empate entre el gremio docente y el contralor general, porque la Corte no nos da la razón pero tampoco se la da al contralor.
Creo que esto es lo más importante. Son los tribunales del trabajo, en igualdad de armas de las partes, los que tendrán que decidir cómo se paga el BONO SAE, cuestión que hace tiempo planteamos en las sucesivas asambleas nacionales del gremio.
Siempre dijimos que debíamos iniciar juicios en contra de los empleadores, incluso antes que se iniciara en octubre la movilización por el BONO y la Deuda Histórica.
Recién a comienzos de diciembre, se instruye a las comunas que inicien demandas, en circunstancias que tampoco se ha pagado el bono SAE 2009. Es decir, además de la liquidación de los bonos de diciembre 2007 y 2008, se acumuló el pago del bono del 2009.
Entonces, independientemente de que en las comunas se hayan iniciado o no, este fallo del recurso de protección fortalece la necesidad de iniciar los juicios en cada comuna en que no se haya demandado todavía. Y hay que incluir el bono 2009.
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